CLÁUSULAS

PRIMERA. - PRÉSTAMO. El PRESTAMISTA presta al PRESTATARIO una cantidad determinada de euros, que se hace efectiva en este acto, mediante transferencia bancaria de la cuenta del PRESTAMISTA a la cuenta del PRESTATARIO en Caja Ingenieros nº ES52 3025 0015 5314 0000 1927, sirviendo la firma del este documento como formal carta de pago y recibo de la citada cantidad.

SEGUNDA. - DEVOLUCIÓN DEL CAPITAL E INTERÉS. El PRESTATARIO se obliga frente al PRESTAMISTA a la devolución del capital prestado devengando el interés del 3% del PRESTATARIO al PRESTAMISTA.

TERCERA. - PLAZO DE DEVOLUCIÓN. El capital prestado deberá devolverse como o máximo en el plazo de 3 meses a contar desde el día de la firma del presente contrato.

CUARTA. - DEVOLUCIÓN ANTICIPADA DEL PRÉSTAMO. El PRESTATARIO podrá devolver de forma anticipada, total o parcialmente, el principal prestado, documentándose por medio de recibos anexos al presente documento las cantidades objeto de entrega anticipada y las cantidades que queden pendientes hasta la fecha de vencimiento pactada.

QUINTA. - PRÓRROGA DEL CONTRATO. Las partes, de común acuerdo, podrán pactar una prórroga al presente contrato. En caso de que, llegado el vencimiento, la deuda no se haya reintegrado.

SEXTA. - GASTOS. Todos los gastos e impuestos que se deriven de la formalización del presente contrato serán a cargo del PRESTATARIO, con entera indemnidad para el PRESTAMISTA.

SÉPTIMA. - INCUMPLIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. El incumplimiento por parte del PRESTATARIO de cualquiera de las obligaciones contraídas en virtud del presente contrato facultará al PRESTAMISTA para resolver el contrato medie requerimiento previo. Transcurridos 30 días desde el citado requerimiento sin que aquél atendiere el contenido del mismo, quedará resuelto de pleno derecho el presente contrato; con las consecuencias jurídicas a que hubiere lugar legalmente.

OCTAVA. - DOMICILIO DE NOTIFICACIONES. A los efectos de recibir cualquier notificación relacionada con los derechos y obligaciones derivados de este contrato, las partes designan como domicilios los que figuran al encabezamiento de este documento.

NOVENA. - LEGISLACIÓN APLICABLE. La interpretación de las cláusulas del presente contrato se realizará de conformidad con la legislación española. En consecuencia, el presente contrato se rige supletoriamente, y en lo no pactado, expresamente por lo dispuesto en el Código Civil.

DÉCIMA. - FUERO. Las partes, con expresa renuncia al fuero propio que corresponderles, deciden someter cuantas divergencias pudieran surgir por motivo de la interpretación y cumplimiento de este contrato, a la Jurisdicción de los Jueces y Tribunales de Elche (Alicante).

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